Ir al contenido principal

¿Tienes un contrato por prestación de Servicios? No puedes ser Director Técnico


Además de la Dirección Técnica Nominal que se ha vuelto común en muchos Químicos Farmacéuticos que "asesoran" a las IPS para ellos firmar y conseguir un Regente de Farmacia que haga el trabajo con salarios de auxiliar, ahora es muy común la figura del contrato de "prestación de servicios" donde ofrecen un buen salario de $1,500,000 que no es otra cosa que una figura ilegal ya que la Ley exige la presencia del Director Técnico contratado laboralmente. 

Las autoridades no es mucho lo que ayuden, aceptan la figura de "Prestación de Servicios" para el recurso humano y muchos saben la figura del prestador de títulos.

Les comparto el siguiente artículo publicado en "Finanzas Personales" bajo el título de "El costo de ser trabajador independiente"


Antes de aceptar un contrato de prestación de servicios, haga sus cálculos. Sabía que un trabajador independiente necesita ganar 60% más que un asalariado para tener el mismo nivel de ingresos. Conozca las diferencias entre ambos contratos.
El costo de ser trabajador independiente El costo de ser trabajador independiente
Una persona con contrato laboral, cuando no se ha pactado salario integral, recibe 12 sueldos al año, prima, cesantía, 12% de intereses sobre las cesantías, 15 días de vacaciones al año, pensión, EPS, riesgos profesionales y caja de compensación familiar.
Por prestación de servicios, la persona recibe únicamente el monto pactado, al que debe descontarle el 11% de retención en la fuente, sin importar cuál sea el valor del contrato. Se acaban las vacaciones remuneradas y usted será el encargado de pagarse su salud y hacer su plan para pensionarse.
Así, que si usted es trabajador independiente, va a necesitar ganar más dinero para poder tener el mismo ingreso neto que si estuviera contratado como asalariado.
Contrato laboral vs. prestación de servicios
El contrato por prestación de servicios es muy diferente al contrato laboral, ya sea a término fijo o a término indefinido. Para empezar, el contrato de prestación de servicios está regulado por los códigos Civil o de Comercio, según sea la actividad, mientras que el contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. La legislación laboral de Colombia establece que hay tres elementos esenciales que determinan que hay contrato laboral: remuneración, subordinación y prestación personal del servicio. No importa que no se firme un contrato, cuando se cumplen estos tres elementos, el contrato existe. En la prestación de servicios no hay subordinación, lo que significa que el trabajador no debe tener un horario fijo, ni acatar órdenes permanentes, únicamente debe cumplir con el objetivo para el que ha sido contratado, en el plazo acordado.
Contrato laboral: ¿cuáles son los beneficios de los trabajadores y los costos para las empresas?
Cuando una empresa contrata a un trabajador debe pagar por sus servicios mucho más que el sueldo que le consigna mes a mes, ya que debe cubrir cargas prestacionales, parafiscales y aportes a seguridad social. A la empresa le cuesta tener a un empleado con el sueldo mínimo más de 1,7 veces el sueldo que recibe. Las cargas prestacionales son: la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre las cesantías y las vacaciones. Todas las empresas deben pagar a los empleados que no tienen un salario integral, un salario mensual extra al año del cual la mitad se paga el último día de junio y la otra mitad el 20 de diciembre. Esta prima se calcula sumando el salario básico más los pagos por horas extra, comisiones y auxilio de transporte.
Prima de servicios = (Salario mensual) x días trabajados semestre
                                    -----------------------------------------------------------
              360
Las cesantías son un salario mensual que recibe el empleado por cada año de trabajo. Se consignan en la cuenta individual del fondo que el trabajador elija, a más tardar el 14 de febrero.
 Cesantías = (Salario mensual) x días trabajados
                       ----------------------------------------------------
360
Los intereses se pagan en el mes de enero. Se deben dar 15 días hábiles de vacaciones al año, remunerados.
Intereses sobre cesantías = Cesantías x días trabajados x 0,12
                                                       ------------------------------------------------
                                                   360
Los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado equivalente a quince días hábiles por cada año trabajado.
Vacaciones = Salario mensual básico x días trabajados
                            -------------------------------------------------------
             720
Los pagos parafiscales –aportes al ICBF, al Sena y a las cajas de compensación familiar– le cuestan a la empresa el 9% del sueldo de cada empleado al mes. Las cajas de compensación ofrecen servicios de recreación turística, como hoteles y clubes y si la persona gana hasta cuatro salarios mínimos recibe un auxilio económico por cada hijo que esté estudiando.
Los aportes a seguridad social son pensiones, EPS y riesgos profesionales. El costo de estos últimos va 100% a cargo del empleador. Los aportes por pensión son, a partir de este año, el 16% del salario (4% a cargo del empleado y 12% del empleador). Por salud, se debe pagar el 12,5% del salario, del cual el 8,5% lo asume la empresa y el otro 4% el trabajador.
Los empleados que devengan hasta dos salarios mínimos tienen derecho a tres juegos de dotación, es decir, un par de zapatos y un vestido cada 4 meses. Las fechas en las que se debe entregar la dotación son abril 30, agosto 31 y diciembre 20. En caso de que el empleado muera, la empresa tiene la obligación de pagar una suma igual al último mes de salario por gastos de entierro.
Con contrato laboral, los empleados tienen derecho a la liquidación legal de sus prestaciones sociales cuando se termina el contrato. En caso que se presente una incapacidad, ésta deberá ser remunerada, al igual que la licencia de maternidad. Si se despide a un trabajador sin justa causa, la empresa debe pagarle una indemnización equivalente a 30 días de salario por el primer año de trabajo.
Prestación de servicios: ¿Qué descuentos aplican?
En este caso la empresa únicamente paga el valor acordado por el servicio. No paga ni licencias de maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesantías, ni pensiones, ni parafiscales, ni salud, ni vacaciones. Además, el contrato de servicios al no estar regulado por el código del trabajo no está sometido al salario mínimo, motivo por el que puede hacerse por el monto que se desee.
Al contratista le hacen una retención por honorarios que es del 10% para las personas no declarantes y del 11% paras las declarantes y le descuentan un 1% adicional para el impuesto de Industria y Comercio Agregado (ICA).
Los trabajadores independientes también deben pagar su totalidad pensión y salud. Por pensión debe pagar el 16% sobre el 40% del valor bruto facturado (es decir el 6,4% sobre el valor total del contrato sin descontar la retención) y por salud, el 12,5% sobre el 40%, (esto es, el 5% sobre el total del contrato).
En este tipo de vinculación, las personas no tienen que cumplir un horario y por lo tanto, puede administrar su tiempo como desee y tener tantos contratos como su capacidad y su tiempo lo permitan.
El trabajador independiente debe recibir un 60% de más que el asalariado
Pongamos el caso de dos personas. La persona A gana $1’000.000 por contrato laboral y la B $1’000.000 por prestación de servicios.
A recibe como salario neto $981.500 (que se obtienen de sumarle el subsidio de transporte de $61.500 y restarle los $80.000 que le descontaron por aportes a salud y pensión). Hay que tener en cuenta que por prestaciones sociales, el asalariado recibe un 22% más de su salario cada mes, por lo que A recibirá en promedio $1’210.623. Y si se le suma la dotación que constituye salario en especie, su ingreso neto mensual será de $1’236.623.
Por su parte, B debe pagar $110.000 por retefuente e ICA y hacer aportes a Salud y Pensión por $114.000, por lo que su ingreso neto será de $776.000. A recibe todos los meses $460.623 más que B.
Para que ambos empleados tuvieran el mismo ingreso neto sería necesario que B ganará un básico de $1’593.200. Esto quiere decir, que B debería ganar un 59,3% más que A para que ambos mantuvieran el mismo nivel de vida.
Escenario 1: A gana $460.623 más que B
salarios#2

Escenario 2: A y B tienen el mismo ingreso neto
salarios#1

Fuente: http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/el-costo-trabajador-independiente/37996

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Está prohibida la toma de tensión arterial en la Farmacia?

Hace unos días un colega afiliado a la Red de Regentes de Farmacia me comentó que en una visita de inspección a su establecimiento el funcionario de la IVC le dejó claro que la toma de tensión arterial está prohibido en las Droguerías, término que en Colombia aplicamos a la Farmacia Comunitaria. En vista de la aseveración consulté con una de las Secretarías Seccionales de Salud y me contestó lo siguiente: " La toma de tensión arterial, la realización de consultas médicas, curaciones, suturas, aplicación de sueros o cualquier procedimiento similar NO ESTAN PERMITIDOS en los establecimientos denominados DROGUERIAS (Art. 71 Decreto 1950 de 1964 y en concordancia con el art. 34 de la ley 1122 de 2007)" Me remití a los artículos indicados por esa dependencia encontrando lo siguiente: - En el Decreto 1950 de 1964, artículo 71: Quedan prohibidas las consultas médicas dentro del local destinado a farmacias droguerias - En el articulo referido a la Ley 1122 de 2

La importancia de la Regencia de Farmacia en la Salud Pública

Colombia presenta un atraso en la Farmacia Comunitaria de muchas décadas... ¿Sabe quién le entregó medicamentos la última vez que compró o reclamó? posiblemente no, y posiblemente tampoco fue una persona con formación en Farmacia. La comunidad requiere un Regente de Farmacia cercano que le sirva de puente al Sistema de Salud, pero desafortunadamente no lo tiene, entre otras razones porque el Ministerio de Salud prefiere hacerse el de la vista gorda diferenciando la "Droguería" de la "Farmacia", dejando la primera para los empíricos, un mercado fácilmente puede representar más del 80% de los establecimientos, eso sin contar con el mercado emergente de las "Tiendas Naturistas" que no son consideradas Farmacias aunque vendan productos farmacéuticos. El objetivo de la Regencia de Farmacia creado en la Universidad de Antioquia en 1967 era precisamente "Recuperar la Farmacia por la Salud del Pueblo" que para ese entonces estaba en manos de

La Farmacia - Droguería, un excelente negocio

En mi clase de "Administración de Farmacias" surge la pregunta de muchos estudiantes con deseos de emprender es: ¿Que tan buen negocio es colocar una Farmacia, Droguería o Tienda Naturista? Buen negocio, es un buen negocio, por tres elementos importantes en el análisis del plan inicial: 1. La Farmacia como modelo de establecimiento experto en salud comienza a desaparecer ante la presión del modelo de Supermercado con venta de medicamentos. 2. La Farmacia es y seguirá siendo el referente de salud más importante y cercano a las necesidades de la comunidad. 3. Existen pocas Farmacias profesionales, ya que los Químicos Farmacéuticos desconocen el mercado y los Regentes de Farmacia siguen insistiendo en su zona de confort del Servicio Farmacéutico Dependiente. ¿Que se requiere para incursionar con éxito en el negocio de la Farmacia Comunitaria o Comercial como denominamos en Colombia? Ante todo actitud, no se puede hacer un negocio si se sigue viviendo