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Mostrando entradas de abril, 2017

¿Está prohibida la toma de tensión arterial en la Farmacia?

Hace unos días un colega afiliado a la Red de Regentes de Farmacia me comentó que en una visita de inspección a su establecimiento el funcionario de la IVC le dejó claro que la toma de tensión arterial está prohibido en las Droguerías, término que en Colombia aplicamos a la Farmacia Comunitaria. En vista de la aseveración consulté con una de las Secretarías Seccionales de Salud y me contestó lo siguiente: " La toma de tensión arterial, la realización de consultas médicas, curaciones, suturas, aplicación de sueros o cualquier procedimiento similar NO ESTAN PERMITIDOS en los establecimientos denominados DROGUERIAS (Art. 71 Decreto 1950 de 1964 y en concordancia con el art. 34 de la ley 1122 de 2007)" Me remití a los artículos indicados por esa dependencia encontrando lo siguiente: - En el Decreto 1950 de 1964, artículo 71: Quedan prohibidas las consultas médicas dentro del local destinado a farmacias droguerias - En el articulo referido a la Ley 1122 de 2