La Medicina Homeopática ha formado parte de nuestra cultura desde finales del siglo XIX pese a ello parece ser invisible y se ha enmarcado en las mal llamadas "Terapias Alternativa", ahora de nuevo de moda gracias al Decreto 1229 de 2005* que establece las condiciones de comercialización de los homeopáticos con Registro Sanitario.
La norma aplica los principios de Oportunidad y Disponibilidad que se encuentran en la Política Farmacéutica Nacional Conpes 155 y que en este tema hacía falta, la norma deja como exclusivo de las Farmacias Homeopaticas las preparaciones extemporáneas como Magistrales y Oficinales.
Esta norma legaliza un vacío de más de 10 años con respecto a estos productos, algunos laboratorios ya se estaban comercializando en diferentes canales como el caso de Boiron.
Este Decreto es muy importante para el sector farmacéutico ya que termina con algunas malas prácticas que se presentan con la Homeopatía y debe generar en la academía la formación hacia otros tipos de terapías más allá de la alopática.
Entre las prácticas erróneas alrededor de los productos homeopáticos se encuentra:
1. Monopolio de Farmacias Homeopáticas que generalmente amarran la prescripción médica a nombres exclusivos
2. La falta de oportunidades de adquisición por lo limitado de la presencia de las Farmacias Homeopáticas
3. La mala práctica de comercialización a través del cuerpo médico que por lo general es propietario del servicio farmacéutico.
4. La presencia de laboratorios homeopáticos ocultos tras el rotulo de Farmacia Homeopatica
Este es un mercado por explotar que el Regente de Farmacia desaprovecha por la falta de iniciativa y formación como emprendedores, desaprovechamiento que los mercaderes aprovechan y explotan en cadenas cerradas de distribución como lo es el del mercado homeopático.
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* Disponible en la sección normatividad de la biblioteca virtual de la Plataforma de la Red de Regentes de Farmacia.
La norma aplica los principios de Oportunidad y Disponibilidad que se encuentran en la Política Farmacéutica Nacional Conpes 155 y que en este tema hacía falta, la norma deja como exclusivo de las Farmacias Homeopaticas las preparaciones extemporáneas como Magistrales y Oficinales.
Esta norma legaliza un vacío de más de 10 años con respecto a estos productos, algunos laboratorios ya se estaban comercializando en diferentes canales como el caso de Boiron.
Este Decreto es muy importante para el sector farmacéutico ya que termina con algunas malas prácticas que se presentan con la Homeopatía y debe generar en la academía la formación hacia otros tipos de terapías más allá de la alopática.
Entre las prácticas erróneas alrededor de los productos homeopáticos se encuentra:
1. Monopolio de Farmacias Homeopáticas que generalmente amarran la prescripción médica a nombres exclusivos
2. La falta de oportunidades de adquisición por lo limitado de la presencia de las Farmacias Homeopáticas
3. La mala práctica de comercialización a través del cuerpo médico que por lo general es propietario del servicio farmacéutico.
4. La presencia de laboratorios homeopáticos ocultos tras el rotulo de Farmacia Homeopatica
Este es un mercado por explotar que el Regente de Farmacia desaprovecha por la falta de iniciativa y formación como emprendedores, desaprovechamiento que los mercaderes aprovechan y explotan en cadenas cerradas de distribución como lo es el del mercado homeopático.
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* Disponible en la sección normatividad de la biblioteca virtual de la Plataforma de la Red de Regentes de Farmacia.
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